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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
A-001-2001 [0188]

Fecha: 15 de enero de 2001
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Regulación de Visitas

Juzgados: Promiscuo Municipal de Apía (Risaralda) - Promiscuo Municipal de Viterbo (Caldas).
Asunto: Iniciado proceso de regulación de visitas, el primer despacho, admitió la demanda, notificó al vinculado, la parte actora presentó memorial acompañado de una declaración del cambio de domicilio de sus hijos, el juez lo entendió como una modificación de la petición, revocó el auto admisorio y ordenó remitir el expediente a un segundo funcionario, el receptor señaló que la litis había sido propuesta por la madre de la menor para efectos de competencia debía darse aplicación al artículo 23 del C.P.C., formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que el conocimiento adquirido no podía verse alterado por la posterior variación del domicilio de los menores, por virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis preciso devolver el litigio al primer despacho.
A-073-2001 [0034-01]

Fecha: 25 de abril de 2001
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Promiscuo Municipal de Betania (Antioquia)-18 Civil Municipal de Medellín
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo con base en título valor (cheque), conoció un primer despacho, considerado como domicilio y lugar de notificaciones del ejecutado, libró mandamiento de pago, reconoció personería al apoderado de la parte actora y ordenó la notificación del demandado, ante la imposibilidad de efectuarse el trámite, mediante auto señaló que el domicilio del vinculado se encontraba en otra ciudad, ordenó el envío del expediente a un segundo funcionario, quien argumentó que al asumir el juez el conocimiento de un asunto no podía posteriormente declararse con falta e competencia de manera oficiosa, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que en todos aquellos eventos en que se presentaran factores diferentes del funcional si el demandado no lo debatió en el momento procesal oportuno, se entendía prorrogada y radicada definitivamente en el funcionario que la admitió y le dio trámite, aunque no fuera inicialmente el competente.
A-141-2001 [1100102030002001-00073-01]

Fecha: 31 de julio de 2001
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Exoneración Cuota Alimentaria

Juzgados: Promiscuo de Familia de Mompós (Bolívar)- 2 Promiscuo de Familia de Pamplona
Asunto: El trámite de una demanda de exoneración cuota alimentaria derivado de proceso de alimentos, atribuido a un juzgado promiscuo por corresponder al domicilio de la demandada, admitió y ordenó notificar a la vinculada lo cual no se pudo realizar por encontrarse domiciliada en otra ciudad, revocó el auto admisorio y envío a conocimiento de una segunda oficina judicial, la cual adujo que por tratarse de alimentos para mayores de edad la competencia se rige por el artículo 23 del C. de P.C., es decir que recaía en el juez del domicilio del demandado siendo de aprehensión del remitente despacho, provocado en conflicto, La Sala de Casación Civil, señaló valida la tesis del último despacho.
A-149-2001 [0103-01]

Fecha: 17 de agosto de 2001
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Reducción Cuota de Alimentos

Juzgados: 4º de Familia de Bogotá.- Familia de Soacha (Cundinamarca).
Asunto: Se inició proceso de reducción de cuota alimentaria, providencia que en su momento puso fin al trámite de alimentos el juez a quien le correspondió por reparto, admitió la demanda, fijó audiencia de conciliación, sin llegar acuerdo alguno, luego la actora impetro solicitud en la que señalaba el cambio de domicilio de los menores, lo que generó el rechazó de la demanda y se ordenó el envío de las diligencias a un segundo funcionario, éste se abstuvo de asumir el conocimiento en desarrollo del principio de la perpetuatio jurisdictionis, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, determinó devolver al primer despacho, confirmando la tesis del último despacho.
A-216-2001 [0124-01]

Fecha: 18 de octubre de 2001
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Promiscuo Municipal de Oicatá (Boyacá)- 3° Civil Municipal de Bogotá.
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo singular, conoció un primer despacho el cual admitió la demanda, libró mandamiento de pago, reconoció personería al apoderado de la parte actora, fijó el monto de la caución y ordenó la notificación del demandado, esta última no se pudo realizar por encontrarse en otra municipalidad, remitió el expediente al competente, el receptor estimó que de conformidad con el numeral 5º. del Art 23 C.P.C., cuando se pretendía el cobro de servicios públicos domiciliarios recaía en el juez del lugar de cumplimiento de la obligación y del domicilio del demandado, al considerarse incierto el domicilio la competencia debía ser de aprehensión del lugar de cumplimiento de la obligación, propuso el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento a la primera oficina judicial, considerando que después de adelantar todas las diligencias no podía desprenderse oficiosamente.